top of page

Ley del mono n°20.898

                                                           Titulo 1: Regularización de viviendas

  1. Vivienda superficie máxima de 90 mt², hasta 1.000 uf:

    -Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.
    -No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
    -Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento.
    -Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.
    -No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.
    -Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas indicadas en el respectivo titulo.

     

  2. Vivienda superficie máxima de 140 mt², hasta 2.000 uf:

    -Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.
    -No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
    -No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.
    -Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas establecidas en la ordenanza general de urbanismo y construcciones.

         Titulo 2: Regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

     

  • Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.

  • No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

  • Tener una superficie edificada en el predio inferior o igual a 250 metros cuadrados, tratándose de las microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400 metros cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales.

  • No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

  • Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas indicadas en el respectivo titulo.
     

       Titulo 3: Regularización de viviendas financiadas con subsidios, para atender las catástrofes del 27/02/2010.
 

  • Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares aprobados por los respectivos SERVIU o proyectos de viviendas tipo aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  • Cumplir únicamente con las disposiciones relativas a habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  • Estar emplazadas en las zonas de catástrofe declaradas por el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2010.

  • Haber sido destinadas a una persona inscrita en el listado de damnificados de esa catástrofe que elaboró dicho Ministerio.

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1) a 4) del artículo 1º de esta ley.

  • Haber obtenido el pago del subsidio en base a un certificado del Departamento Técnico del respectivo SERVIU que acredite la ejecución completa de las obras conforme al proyecto aprobado.

bottom of page