¿Qué ocurre si no regularizo?
- Víctor Cerda López
- 21 mar 2018
- 1 Min. de lectura
En el caso de ser fiscalizados por la municipalidad y no contar con alguna obra en la propiedad debidamente regularizada, se detalla en el Artículo 133° de la Ley General de Urbanismo y Construcción que “construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación. Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100”.
Otra problemática, es que si deseo vender la propiedad el tasador no podrá incluir en su cálculo el metraje adicional construido, por lo tanto, el valor de la propiedad se verá disminuido de manera considerable.
Por último, en el caso de querer desarrollar un negocio en esta propiedad, la patente comercial que se podrá obtener es de carácter provisorio, ya que, uno de los requisitos para poder ejercer comercio, es que el lugar donde se va a realizar esta actividad debe contar con la recepción final en la municipalidad correspondiente.
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